Las nuevas tasas portuarias Venezolanas

Recientemente en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, extraordinario Nro. 6.025, de fecha 25 de Mayo del 2011, se promulgo el decreto Nro. 8.236, mediante el cual se dicta el decreto con rango, valor y fuerza de Ley de tasas portuarias.

La ley tiene por objeto establecer y regular las tasas a las cuales estarán sujetas las actividades realizadas por personas jurídicas o naturales en los puertos públicos de uso publico administrados por el poder publico nacional. Los puertos afectados son: El Puerto de la Guaira, Puerto Cabello, Maracaibo, Guanta, El Guamache y el puerto de La Ceiba.

Constituyen los hechos imponibles de las tasas previstas en la presente ley, los actos y las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas y que se corresponden a los siguientes derechos cuya definición y significación expresa la Ley General de Puertos:

  • Derecho de arribo.
  • Derecho de muelle.
  • Derecho de embarque y desembarque.
  • Derecho de uso de superficie.
  • Derecho de deposito.
  • Derecho de almacenamiento.
  • Derecho de estacionamiento de vehículos y maquinarias.
  • Derecho de registro.

Desde la misma publicación del decreto se ha iniciado un debate sobre el impacto económico de las nuevas tasas portuarias por parte de los diferentes actores de la comunidad marítima. Por ello, desde este blog “Mar y Gerencia” hemos querido colaborar,  facilitando la información para los respectivos análisis y discusiones profesionales sobre este tema, ordenando en forma practica las diferentes tablas contentivas de las referidas tasas portuarias.

Esperamos las tablas presentadas sean de su utilidad y también nos gustaría conocer sus opiniones sobre las nuevas tasas portuarias o conocer de algunas otras experiencias que puedan aportar referencias o permitirnos realizar análisis comparativos.

 Ver todas las tablas: Tasas portuarias Venezolanas


Acerca de Luis Alberto Mérida Galindo

Embajador Maritimo de Buena Voluntad de la Organización Marítima Internacional (OMI) para Venezuela
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